Es ya una práctica común que al firmar una hipoteca la entidad bancaria te obligue como parte de las condiciones a firmar un seguro de vida, además y a ser posible con su propia aseguradora o, en su caso, con otra de la competencia pero cumpliendo una serie de obligaciones como que la entidad sea el principal beneficiario. Lo que muchas personas no saben es que la nueva ley hipotecaria prohibe explícitamente este tipo de vinculaciones.

Los formularios de salud que se obliga a cumplimentar a los clientes para la subsiguiente contratación de los seguros que protejan a la entidad bancaria frente a un fallecimiento o incapacidad parcial o total del hipotecado están presentando problemas incluso con las aseguradoras de las propias entidades bancarias ya que estas se podrían negar a abonar la indemnización correspondiente alegando inexactitud a la hora de cumplimentar el cuestionario mencionado o bien que los motivos que han provocado el fallecimiento o la incapacidad son previos o tienen su origen antes de la contratación del seguro.

Aquí, el asegurado a la par que hipotecado podría reclamar amparándose en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguros que dicta que el tomador del seguro, a través de la persona que ejerce el proceso de comercialización del mismo -en este caso, el o la empleada de la sucursal- ha de asegurarse que el cliente entiende la relevancia del formulario de salud. Aún así, el citado artículo indica que el cliente estará exonerado del deber de cumplimentarlo debidamente si las circunstancias influyen en la valoración del riesgo -como por ejemplo la firma de una hipoteca a la que estará asociado-.

En resumen, si se comete cualquier irregularidad en la cumplimentación del formulario de salud y no se realiza con el debido rigor correspondiente, la aseguradora no podrá acogerse al mismo para impedir el abono de las indemnizaciones que se deriven. Aún así es el asegurado quien ha de demostrar que la cumplimentación del formulario de salud no se ha realizado de la manera debida ni el empleado de banca ha trasladado fehacientemente la relevancia del mismo. Esto solo se puede conseguir a través de indicios como que el formulario esté mecanizado (haya sido impreso con las respuestas), a través de testigos que acompañaron al asegurado e hipotecado, la situación por la que se vincula el seguro a la concesión del préstamo, que los datos fisiológicos descritos en el formulario no coincidan con los del asegurado.

Por ejemplo, imagina que te preguntan sobre tu vista y dices que ves perfectamente pero estás rellenando el formulario con las gafas recién adquiridas en tu óptica y centro auditivo de Santa Cruz de Tenerife. ¡No lo hagas!

Si estás en esta situación es conveniente acudir a un despacho de abogados experto en sistemas hipotecarios y aseguradoras para recibir el mejor asesoramiento posible y avanzar en una posible demanda que obligue a la aseguradora a abonar los importes pertinentes, especialmente porque los citados importes estarán vinculados a la amortización de toda o una parte de la hipoteca firmada.

Fuente: Idealista.com.